Reforma al Código de Aguas

Después de 11 años de tramitación en el Congreso, con fecha 6 de abril de 2022, entró en vigencia la Ley N° 21.435 que reforma el Código de Aguas de Chile.

La Reforma reafirma el carácter de derecho real de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA). Sin embargo, los nuevos DAA que se constituyan tendrán límites temporales, hasta por 30 años, prorrogables automáticamente, salvo que la Dirección General de Aguas (“DGA”) pruebe su no uso efectivo o la afectación a la sustentabilidad de la fuente. Asimismo, se agrega el concepto de interés público como requisito de procedencia para la constitución de nuevos DAA.

Establece que todos los DAA (incluso los constituidos antes de la Reforma) estarán sujetos a la causal de extinción por falta de uso efectivo, respecto del caudal no utilizado, si no se construyen las obras que permitan su captación y/o restitución efectiva, dentro de un plazo de 5 años (derechos consuntivos) o 10 años (derechos no consuntivos), que se contará desde su primera inclusión en la nómina anual de patentes por no utilización, a partir del mes de enero de 2023.

Dispone una priorización o preferencia de los usos de subsistencia, consumo humano y saneamiento respecto de otros usos productivos, tanto para el otorgamiento de DAA como para la limitación al ejercicio de los mismos. A su vez, se mantiene la posibilidad de cambiar destino de uso de DAA, sujeto a deberes de información, salvo el caso de ciertos DAA otorgados para satisfacer necesidades de consumo humano o saneamiento.

Crea la figura de los DAA in-situ o no extractivos, destinados a fines de conservación ambiental o desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo, que no estarán sujetos al sistema de patentes por no uso por falta de construcción de obras de captación y/o restitución, pudiendo los DAA existentes reconvertirse a esta modalidad.

Amplia las prohibiciones existentes para la constitución de nuevos DAA a glaciares, áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, y extiende el área geográfica de esta limitación respecto de vegas, pajonales y bofedales en el norte de Chile.

Dispone que los DAA constituidos en forma previa a la Reforma que no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas (“RPA”) del Conservador de Bienes Raíces (“CBR”), pueden caducar si es que no se inscriben en el plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Reforma en el Diario Oficial, con ciertas excepciones.

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