Principales Reformas
Las principales modificaciones al actual Código de Aguas contenidas en el proyecto de ley, son las siguientes:
Derecho de aprovechamiento de aguas es esencialmente temporal
Las indicaciones sustitutivas presentadas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley que Reforma el Código de Aguas contemplan un cambio de concepción respecto al sistema vigente.
Actualmente, el derecho de aprovechamiento de aguas consiste en un derecho real, de carácter perpetuo, que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas.
La propuesta gubernamental, por el contrario, exige que los nuevos derechos tengan una extinción temporal limitada a un máximo de 30 años, siempre prorrogables, salvo que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso, caso en el que operarán las causales de extinción contempladas en este mismo instrumento.
Redefinición del concepto de derecho de aprovechamiento de aguas
De acuerdo a las indicaciones sustitutivas presentadas por el Poder Ejecutivo, se reformula el concepto de derecho de aprovechamiento de aguas, eliminando la facultad expresa de disponer del mismo. Este derecho se origina en virtud de una concesión y permitirá el uso y goce temporal de ellas, de conformidad a las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe la propuesta de nuevo Código de Aguas.
Caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas
Los derechos de aprovechamiento de aguas existentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces caducarán por el solo ministerio de ley en caso de que no se inscriban en dicho registro dentro de 18 meses desde la publicación de la ley, con ciertas excepciones.
Cambios en los usos del derecho de aprovechamiento de aguas
Se mantiene la posibilidad de cambiar el uso de un derecho de aprovechamiento de aguas (salvo casos excepcionales), quedando sujeta deberes de información.
Sin embargo, el cambio de uso puede gatillar ejercicio de atribuciones de redistribución o reducción temporal por parte de la DGA, en caso de afectación al acuífero o la fuente superficial.
Patentes por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas
Tanto respecto de los derechos no consuntivos como los consuntivos, de ejercicio permanente, la propuesta del Ejecutivo contempla un aumento en el factor que determina el valor de la patente por no uso del derecho de aprovechamiento. En este sentido, la propuesta gubernamental contempla aumentar de 2 a 4 el factor en caso de no utilización del derecho en los años undécimo y décimoquinto, y en los quinquenios siguientes se duplicará el factor anterior.
La propuesta sanciona con la extinción, a los derechos no consuntivos y consuntivos permanentes cuyas obras de captación no hayan sido construidas dentro de 10 y 5 años, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, la contabilización de los plazos de 10 y 5 años se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir obras, otorgados por la Dirección General de Aguas o la Dirección de Obras Hidráulicas, en su caso. En el caso de los derechos otorgados con anterioridad a la publicación de la reforma, este plazo se contará desde la inclusión en dicha nómina al año siguiente de la entrada en vigencia de la reforma
Las indicaciones contemplan la exención del pago de la patente por no uso de las aguas sólo respecto de los comités u asociaciones de agua potable rural o de servicios sanitarios rurales, de ciertas comunidades agrícolas, de aquellos derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean indígenas o comunidades indígenas y los derechos de aprovechamiento de aguas para fines no extractivos
Finalmente, se modifica el procedimiento de remate de los derechos de aprovechamiento de aguas cuya patente por no uso de las aguas no ha sido pagada.
Afectación a derechos de aprovechamiento de aguas antiguos
Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos antes de la entrada en vigencia de la propuesta del Ejecutivo seguirán estando vigentes, pero sujetos a las limitaciones y restricciones que se disponen a favor del interés público. Además, estos derechos pueden caducar o extinguirse por su no utilización.
Afectación a derechos de aprovechamiento de aguas no regularizados.
El proyecto de ley establece un plazo de cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la modificación, para la presentación de solicitudes de regularización de derechos de aprovechamiento susceptibles de regularización, esto es, derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas a sus titulares, o bien, aquellos que no se encuentren inscritos y que cumplan, en ambos casos, con los requisitos de haber sido utilizados de forma ininterrumpida, libre de violencia y clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno, desde, al menos, el 29 de octubre de 1976.
Los titulares de derechos que no hayan presentado la respectiva solicitud dentro del plazo señalado perderán la posibilidad de hacerlo, dejando en duda el status que quedan este tipo de derechos, una vez transcurrido el mismo.
Limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas
La Reforma establece nuevas limitaciones a los derechos de aprovechamiento de aguas que se establece conforme al interés público y la Administración tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones:
- Reducción temporal
- Redistribución del agua
Además, se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento en glaciares.
Áreas protegidas
La Reforma prohíbe expresamente el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en parques nacionales; reserva nacional; reserva de regiones vírgenes, monumento natural; santuario de la naturaleza; los humedales de importancia internacional; zonas que alimenten áreas de vegas, pajalones y bofedales den las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo ; y en zonas de prohibición, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que debe ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente
Usos prioritarios del agua
La reforma establece usos prioritarios que prevalecen tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua. Estos usos son:
- Consumo humano y uso doméstico de subsistencia
- Saneamiento
La Dirección General de Aguas debe sujetarse a la priorización de estos usos cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas o la redistribución de las aguas, facultades que solo pueden ejercerse en función del interés público.
Por otro lado, el Estado puede constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, sobre las cuales la Dirección General de Aguas puede constituir derechos de aprovechamiento de aguas para satisfacer los usos de subsistencia. Estas concesiones se rigen por reglas especiales que buscan mantener los usos para los que fueron otorgadas originalmente.
Finalmente, la Dirección General de Aguas con el fin de asegurar el consumo humano, puede autorizar transitoriamente la extracción de agua a los comités de agua potable rurales durante la tramitación de la solicitud definitiva.